Legislación › Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Norma 16. Modulación de los valores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1993 y la del 1 de enero de 2008.
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Norma 16. Modulación de los valores.
1. Considerando todos los factores que intervienen en la formación del valor del producto inmobiliario, se establece la siguiente expresión:
VV = 1,40 Vv =1,40 [VR + VC] FL
en la que:
VV = VV= Valor en venta del producto inmobiliario, en pesetas/m2 euros/m2 construido.
VR = VR= Valor de repercusión del suelo en pesetas/m2 euros/m2 construido.
VC = VC= Valor de la construcción en pesetas/m2 euros/m2 construido.
FL = FL= Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios análogos por su ubicación, características constructivas y circunstancias socio-económicas de carácter local que afecten a la producción inmobiliaria. Las cuantías de este coeficiente estarán comprendidas entre las siguientes:
1,2857 ≥ FL ≥ 0,7143
2. En relación con los conceptos contenidos en la norma 15, apartados 2 y 3, los módulos básicos de repercusión de suelo (MBR) y construcción (MBC), (MBC) correspondientes a las distintas áreas económicas homogéneas serán:
MBRi = 0,21 • M • FS x Fsi
MBCi = 0,50 • M • FC x Fci
en la que FS Fsi y FC Fci son factores que diversifican los componentes de suelo y construcción del módulo M al que se refieren refiere el artículo 2 y la disposición final primera de este Real Decreto, real decreto, de acuerdo con las secuencias siguientes:
Fsi: 1,70-1,20-0,80-0,45-0,21-0,10-0,0378
Fci: 0,70-0,65-0,60-0,55-0,50-0,45-0,40
Los valores de MBCi resultantes de esta diversificación podrán incrementarse por acuerdo de la secuencia Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, según los análisis de mercado que al efecto se realicen por la Dirección General del Catastro, mediante la aplicación de coeficientes comprendidos entre los máximos y mínimos que se incluyen en el cuadro siguiente:
FS: 2,80 2,00 - 1,45 - 1,00 - 0,55 - 0,33 - 0,18. Módulo Básico de Construcción (MBC)
FC: 1,30 - 1,20 - 1,10 - 1,00 - 0,95 - 0,90 - 0,80. ·
Coeficientes
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MBC1
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1,00-1,36
·
MBC2
·
1,00-1,31
·
MBC3
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1,00-1,29
·
MBC4
·
1,00-1,27
·
MBC5
·
1,00-1,24
·
MBC6
·
1,00-1,22
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MBC7
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1,00-1,20
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-19881 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1993 | Texto original | Leer |


