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Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.

Artículo 13.

Artículo 13.

Será obligación de los Académicos de número contribuir a los fines de la Academia, desempeñar las comisiones que ésta les encomiende, asistir a las Juntas y votar en todos los asuntos que lo requieran.

Los Correspondientes y Honorarios estarán obligados también a contribuir a los mismos fines, manteniendo buenas relaciones con la Corporación y cumpliendo los encargos que ésta les hiciere. Podrán asistir a las Juntas de la Academia sólo cuando se trate de materias literarias o lingüísticas, en las cuales tendrán voz. No podrán asistir a las sesiones que el Director declare de carácter privado.

Se pierde el carácter y título de Académico Correspondiente dejando de cumplir los encargos de la Corporación.

Los Académicos podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen, pero con obligación de expresar la clase a que pertenezcan.

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