Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.
Artículo 32.
Artículo 32.
La Academia celebrará anualmente una Junta pública de solemne apertura de curso, en la cual el Secretario leerá una breve Memoria de actividades del curso anterior y un Académico pronunciará la oración inaugural sobre un tema lingüístico o literario.


