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Legislación › Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española.

Artículo 42.

Artículo 42.

Podrá la Academia establecer su sistema de contabilidad particular y disponer, como crea más conveniente, de los productos y utilidades de las obras de su propiedad.

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