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Legislación › Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías.

Artículo 5. Otras armas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 1993 y la del 5 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Otras armas.
La introducción en territorio español de armas de todas clases y sus partes y piezas fundamentales cuando procedan del resto de los Estados miembros de la CEE y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este Real Decreto, queda sujeta a autorización administrativa previa que será concedida por el Ministerio del Interior y presentada a los Servicios de Aduanas junto con el material a que se refiere. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de mayo de 1993 En vigor BOE-A-1993-6202 Leer Qué cambió
2 de enero de 1993 Texto original Leer

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