Legislación › Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías.
Disposición final única.
Disposición final única.
1. Se faculta a los Ministros proponentes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones que, en su caso, fueran necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.
2. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable a partir del día 1 de enero de 1993.


