Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Artículo 14.
Artículo 14.
1. Los centros de titularidad del Estado español en el extranjero tendrán los siguientes órganos de gobierno:
a) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Administrador y, en su caso, Vicedirector.
b) Colegiados: Consejo escolar y Claustro de profesores.
2. En los centros en los que se impartan enseñanzas de diferentes niveles o etapas del sistema educativo los órganos de gobierno serán únicos para el conjunto del centro. Excepcionalmente y en función de las características del centro, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá proveer mas de un puesto de Jefe de Estudios.


