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Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Artículo 32.

Artículo 32.

1. La Administración española promoverá programas de intercambio de personas e información en el ámbito educativo y en el de la investigación, con objeto de favorecer la movilidad de los agentes educativos, la interconexión de los sistemas y la comprensión y solidaridad entre los pueblos.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se establecerán acuerdos, sobre la base de la reciprocidad, con las Administraciones e instituciones educativas extranjeras.

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