Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1993 y la del 2 de noviembre de 2002.
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Artículo 44.
1. Al frente de cada Consejería de Educación habrá un Consejero de Educación, nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Educación y Ciencia. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y conforme a las condiciones de la correspondiente relación de puestos de trabajo. (Derogado)
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores podrá acreditar a los Consejeros de Educación para el desempeño de funciones en países próximos a los de sus destinos respectivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-21183 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1993 | Texto original | Leer |


