Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Artículo 47.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1993 y la del 2 de noviembre de 2002.
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Artículo 47.
1. Los Agregados de Educación dependerán del Consejero de Educación, al que asistirán en las funciones que se atribuyen a las Consejerías en el artículo 42 de este Real Decreto. (Derogado)
2. Cuando las necesidades de la acción educativa española así lo exijan, los Agregados de Educación podrán ser destinados en ciudades distintas de las de la sede de la respectiva Embajada, previa aceptación del Estado receptor.
3. En cualquier supuesto, los Agregados de Educación serán nombrados por el mismo procedimiento establecido para los Consejeros de Educación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-21183 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1993 | Texto original | Leer |


