LexTotal

Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Artículo 48.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1993 y la del 2 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48.
1. El Secretario general tendrá a su cargo la gestión económica y la coordinación de los servicios administrativos de la Consejería de Educación, bajo la dirección del Consejero respectivo.
2. Los Secretarios generales serán funcionarios nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia mediante concurso público de méritos, en las condiciones establecidas en la correspondiente relación de puestos de trabajo y por el período de tiempo que determinen las convocatorias.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-21183 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1993 Texto original Leer

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →