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Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Artículo 49.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1993 y la del 2 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49.
En las Consejerías de Educación, y bajo la dependencia directa del Consejero, existirá un equipo de asesores técnicos cuya estructura, funciones y régimen de trabajo serán establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, atendiendo a las necesidades específicas de la acción educativa española en los países respectivos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-21183 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1993 Texto original Leer

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