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Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Artículo 50.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1993 y la del 2 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50.
1. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá destinar asesores técnicos en aquellos países en los que no haya Consejería de Educación, cuando así lo aconsejen las prioridades de la acción educativa en el exterior, en la medida en que existan dotaciones presupuestarias disponibles con cargo a la relación de puestos de trabajo en el exterior.
2. Los asesores técnicos a los que se refiere el presente artículo dependerán del Jefe de la Misión Diplomática española en el país respectivo y realizarán las funciones que les asigne el Ministerio de Educación y Ciencia. Estas funciones se referirán, de manera especial, a la proyección de la lengua y de la cultura españolas en los sistemas educativos de los países correspondientes.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-21183 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1993 Texto original Leer

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