Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1993 y la del 2 de noviembre de 2002.
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Artículo 51.
1. Los profesores que se destinen al servicio de las acciones reguladas en el presente Real Decreto serán funcionarios de cuerpos y escalas docentes españoles o, en su caso, contratados en régimen laboral, de acuerdo con lo que dispongan las relaciones de puestos de trabajo. (Derogado)
2. El régimen de trabajo de los profesores a los que se refiere el apartado anterior será establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia en función de las características de los diferentes tipos de centros y de acuerdo con las necesidades específicas de la acción educativa en el exterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-21183 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1993 | Texto original | Leer |


