Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Artículo 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1993 y la del 2 de noviembre de 2002.
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Artículo 52.
1. Los profesores funcionarios serán seleccionados entre funcionarios de carrera en activo de los correspondientes cuerpos y escalas docentes españoles, mediante concurso público de méritos convocado de acuerdo con las normas que establezca al respecto el Ministerio de Educación y Ciencia. Dichos profesores serán nombrados por un período de tres cursos, que podrá prorrogarse por otro período de igual duración, previa solicitud del interesado, cuando se den los supuestos que dicho Ministerio establezca. (Derogado)
2. El nombramiento supondrá la adscripción del profesor al correspondiente puesto de trabajo en el exterior por el período citado y el derecho preferente, cuando retorne a España, a obtener destino en un puesto de trabajo docente de su cuerpo o escala, en la localidad en la que tuviera su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento. Los funcionarios del cuerpo de Maestros podrán ejercer ese derecho preferente a localidad o zona, según determine su legislación específica.
3. Los servicios prestados en el exterior tendrán, a todos los efectos, la misma consideración o validez y se computarán de igual forma, para concursos de traslados, que los prestados en España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-21183 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1993 | Texto original | Leer |


