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Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Artículo 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1993 y la del 2 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53.
Los profesores que hubieran obtenido plaza en el extranjero mediante concurso de méritos no podrán ser admitidos a un nuevo concurso de méritos para obtener destino en el exterior, en tanto no hayan prestado servicios en España durante tres cursos, al menos, a partir de la fecha de su cese en el exterior y hasta el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-21183 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1993 Texto original Leer

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