Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Artículo 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1993 y la del 2 de noviembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 53.
Los profesores que hubieran obtenido plaza en el extranjero mediante concurso de méritos no podrán ser admitidos a un nuevo concurso de méritos para obtener destino en el exterior, en tanto no hayan prestado servicios en España durante tres cursos, al menos, a partir de la fecha de su cese en el exterior y hasta el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-21183 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1993 | Texto original | Leer |


