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Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Artículo 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1993 y la del 2 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54.
1. Las vacantes que no puedan ser cubiertas por concurso de méritos se cubrirán, hasta su inclusión en el concurso de méritos siguiente, mediante comisiones de servicio, por el plazo máximo e improrrogable de un año, entre funcionarios docentes que cumplan los mismos requisitos que se establezcan para participar en los concursos de méritos. Siempre que sea posible, estas plazas serán cubiertas con participantes en el último concurso convocado con anterioridad.
2. En el supuesto de que los profesores así destinados participen y obtengan plaza en el concurso de méritos siguiente, su primer nombramiento se efectuará por dos cursos, en lugar de tres.
3. Cuando en el desarrollo de actividades propias de la acción educativa en el exterior se ponga en marcha alguna experiencia de carácter innovador, se podrá adscribir el profesorado necesario en comisión de servicio por un año. Una vez institucionalizada la experiencia, las plazas deberán ser cubiertas por el sistema ordinario.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-21183 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1993 Texto original Leer

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