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Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Artículo 56.

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Artículo 56.
1. Los vicedirectores y jefes de estudios serán nombrados por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del director, entre profesores españoles destinados en el centro respectivo. Cuando ello no sea posible, el citado Ministerio los designará libremente entre profesores destinados en el exterior.
2. El período de vigencia de los nombramientos a los que se refiere el apartado anterior será de tres cursos como máximo y coincidirá con el período de mandato que reste al director proponente.
3. El cese de los vicedirectores y jefes de estudios con anterioridad al período de vigencia de su nombramiento se producirá en los supuestos previstos en la normativa general y, en todo caso, cuando cesen como profesores en el exterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-21183 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1993 Texto original Leer

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