Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Artículo 57.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1993 y la del 2 de noviembre de 2002.
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Artículo 57.
1. Los directores de los centros a los que se refieren los artículos 21 y 22 del presente Real Decreto serán nombrados por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, por el procedimiento de libre designación, mediante convocatoria pública, entre funcionarios que reúnan las condiciones que en cada caso se establezcan en función de los regímenes específicos de los centros respectivos. (Derogado)
2. Los directores de las Agrupaciones de lengua y cultura españolas serán designados libremente por el Ministerio de Educación y Ciencia entre profesores destinados en los países respectivos, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-21183 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1993 | Texto original | Leer |


