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Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Artículo 58.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 1993 y la del 2 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58.
1. Los asesores técnicos a los que se refiere el artículo 49 serán seleccionados mediante concurso público de méritos en el que se valoren las condiciones profesionales específicas para el ejercicio de las funciones respectivas.
2. Los concursos de méritos a los que se refiere el apartado anterior podrán realizarse entre profesores destinados en el país respectivo, en cuyo caso serán convocados por la Consejería de Educación correspondiente, o bien entre profesores destinados en España, en cuyo caso serán convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia. En uno y otro supuesto, los profesores seleccionados no podrán exceder el plazo máximo de seis años de permanencia en el exterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-21183 Leer Qué cambió
7 de agosto de 1993 Texto original Leer

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