Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Artículo 60.
Artículo 60.
1. Los administradores de los centros docentes de titularidad del Estado español serán funcionarios nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia y seleccionados por el sistema de concurso de méritos, previa convocatoria pública y conforme a los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. El nombramiento de administrador se hará por un período máximo de seis años.


