Legislación › Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
El Ministro de Educación y Ciencia podrá firmar con empresas españolas convenios que comporten la creación de unidades escolares tendentes a escolarizar a los hijos de los trabajadores de las mismas, cuando dichas empresas realicen trabajos de duración limitada en países extranjeros donde los alumnos no puedan ser atendidos a través de las instituciones previstas en este Real Decreto.
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