Legislación › Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación.
Art. 19. Funciones de la Junta de Profesores.
Art. 19. Funciones de la Junta de Profesores.
La Junta de Profesores, en pleno o en las comisiones previstas en el régimen interior del Centro o creadas por su Director, podrá asesorar a éste sobre los siguientes asuntos:
1. Análisis de las actividades del curso finalizado y propuesta de modificaciones.
2. Programación general del Centro; en particular, la programación de sus actividades docentes e investigadoras.
3. Fijación y coordinación de criterios generales sobre evaluación y recuperación de los alumnos.
4. Promoción de iniciativas en el ámbito de la investigación pedagógica y la metodología de la enseñanza.
5. Desarrollo y coordinación de actividades complementarias, visitas y viajes.
6. Cualesquiera otros que señale el respectivo régimen interior o decida someter a su consideración el Director del Centro.


