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Legislación › Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación.

Art. 26. Coordinadores de enseñanzas específicas.

Art. 26. Coordinadores de enseñanzas específicas.

1. En los Centros docentes militares en los que se imparta enseñanza militar de formación a más de un Cuerpo o Especialidad Fundamental, el Profesor militar perteneciente a uno u otra y de mayor empleo y, en su caso, antigüedad en él, asesorá al Director del Centro, a través del Subdirector Jefe de Estudios, acerca de la organización y programación de las enseñanzas específicas de tal Cuerpo o especialidad fundamental. Para realizar el indicado asesoramiento podrá contar con la colaboración de los Profesores pertenecientes a su mismo Cuerpo o especialidad fundamental.

2. Cuando la Entidad o las características de las enseñanzas así lo aconsejen, el Director general de Enseñanza, a propuesta de los Directores de Enseñanza respectivos, podrá autorizar que las funciones de asesoramiento indicadas en el apartado anterior puedan ser asignadas a un Subdirector o a una comisión de la Junta de Profesores del Centro.

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