Legislación › Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación.
Art. 33. Supresión.
Art. 33. Supresión.
Cuando en un departamento ya constituido, el número de Profesores agrupados en él se vea reducido de tal manera que pueda afectar a su eficiencia, el Secretario de Estado de Administración Militar, con los mismos informes que se señalan en el apartado 1 del artículo anterior, procederá a su supresión y a integrarlo en el departamento con el que guarde mayor afinidad científica.


