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Legislación › Orden 80/1993, de 29 de julio, sobre organización y funciones de los Centros docentes de la Enseñanza Militar de Formación.

Art. 40. Programación docente de cada Departamento.

Art. 40. Programación docente de cada Departamento.

1. La programación a que se refieren los artículos 38.1 y 39.1 de esta Orden, deberá tener en cuenta las directrices y criterios relativos a actividades docentes y complementarias. Asimismo, tendrá en cuenta las experiencias recogidas en las prácticas de formación a las que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, con objeto de adecuarse a la evolución tecnológica y a las necesidades formativas manifestadas por las unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa.

2. Dicha programación se incluirá en la anual del Centro o Centros en cuyo ámbito se desenvuelve el Departamento y contendrá, necesariamente, los siguientes aspectos:

a) Objetivos que se pretenden conseguir.

b) Metodología que se va a emplear.

c) Distribución temporal de los contenidos de cada asignatura a impartir y, en su caso, de las prácticas o ejercicios a realizar.

d) Procedimientos de evaluación y recuperación que se van a seguir, con especial referencia a las pruebas a realizar, a los criterios específicos de evaluación, a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.

e) Propuesta de adaptaciones que pretende introducir el profesorado del Departamento en la programación conjunta, acompañada de la justificación correspondiente.

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