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Legislación › Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. El órgano competente para disponer la iniciación del procedimiento sancionador podrá, como fase previa, realizar una información para conocer los hechos presuntamente cometidos, sus circunstancias y cuantos datos se estimen necesarios o convenientes a los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora.

2. La información se realizará por el órgano o unidad administrativa que designe el competente para iniciar el procedimiento sancionador.

En el acto que disponga la información previa se establecerá el plazo para su realización, atendiendo a la complejidad del caso, lugar de obtención de los datos y cuantas circunstancias concurran. El plazo podrá ser prorrogado a propuesta razonada del órgano o unidad administrativa que conociera de la información previa.

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