Legislación › Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.
Artículo 10. Limitaciones en las transferencias de crédito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1993 y la del 14 de enero de 1994.
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Artículo 10. Limitaciones en las transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones: (Derogado)
a) No afectarán a los créditos extraordinarios ni a los suplementos de crédito ni a los créditos incorporados de ejercicios anteriores.
b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados mediante otras transferencias salvo cuando afecten exclusivamente a créditos de personal o de Deuda Pública.
c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal o de Deuda Pública.
2. Las limitaciones de los apartados b) y c) del punto anterior no afectarán a los créditos incluidos en el programa «Imprevistos y Funciones no clasificadas» ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 1994 En vigor | BOE-A-1994-2196 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1993 | Texto original | Leer |


