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Legislación › Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.

Artículo 10. Limitaciones en las transferencias de crédito.

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Artículo 10. Limitaciones en las transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos extraordinarios ni a los suplementos de crédito ni a los créditos incorporados de ejercicios anteriores.
b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados mediante otras transferencias salvo cuando afecten exclusivamente a créditos de personal o de Deuda Pública.
c) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal o de Deuda Pública.
2. Las limitaciones de los apartados b) y c) del punto anterior no afectarán a los créditos incluidos en el programa «Imprevistos y Funciones no clasificadas» ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 1994 En vigor BOE-A-1994-2196 Leer Qué cambió
5 de julio de 1993 Texto original Leer

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