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Legislación › Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.

Artículo 11. Créditos plurianuales.

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Artículo 11. Créditos plurianuales.
1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria y serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, previo informe del Servicio de Presupuestos.
2. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autorizan, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Convenios, contratos de suministro, de asistencia técnica y científica y de arrendamientos de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por el plazo de un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por órganos de la Diputación Regional de Cantabria.
d) Cargas financieras de las deudas de la Diputación Regional de Cantabria.
3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a) y b) del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto en que tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.
4. A estos efectos, cuando en los créditos presupuestarios se encuentren incluidos proyectos de las características señaladas anteriormente, los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo se aplicarán sobre dichos créditos una vez deducida la anualidad correspondiente a dichos proyectos.
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, podrá modificar los porcentajes señalados en el apartado 3 de este artículo, y los importes que se fijen conforme a lo dispuesto en el apartado 4, así como modificar el número de anualidades en casos especialmente justificados, a petición de cada Consejería y previos los informes que estime oportunos el Servicio de Presupuestos que se unirán al que emite este órgano.
6. Los compromisos de gastos a que se refieren los apartados 2, 4 y 5 del presente artículo, deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización por el Servicio de presupuestos.
7. A los efectos previstos en el apartado 2 de este artículo se entenderá que se ha iniciado la ejecución cuando resulte acreditada mediante la correspondiente factura o acta de comprobación del replanteo.
8. En caso de discrepancia del servicio de Presupuestos con las propuestas de créditos plurianuales se remitirá el expediente al Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, quien elevará la oportuna propuesta a la aprobación del Consejo de Gobierno.
9. Cuando los créditos plurianuales se financien con aportaciones de terceros deberá acreditarse fehacientemente en el expediente el compromiso de ingreso que garantiza su financiación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 1994 En vigor BOE-A-1994-2196 Leer Qué cambió
5 de julio de 1993 Texto original Leer

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