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Legislación › Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.

Artículo 28. Régimen concertado.

Artículo 28. Régimen concertado.

En los casos de Empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas, teléfono, telecomunicaciones u otros análogos, cualquiera que sea el número de sus abonados e importancia de los núcleos de población donde radiquen sus distintos centros podrán establecerse conciertos con la Diputación Regional de Cantabria, a fin de que la Empresa se reserve un 10 por 100 del volumen total de las fianzas que tengan en su poder y de las que en los sucesivo se constituyan, para la devolución de las que aisladamente le sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquéllas están afectadas.

Las Empresas suministradoras interesadas en acogerse a este régimen concertado, deberán dirigirse por escrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Diputación Regional de Cantabria (Dirección Regional de la Tesorería General) acompañando una declaración en la que expresamente se autorice a la Diputación Regional a realizar, por medio de los funcionarios designados al efecto por el Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, cuantas comprobaciones estime convenientes en sus libros de contabilidad respecto a la cuantía de las fianzas constituidas.

La Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto podrá conceder o denegar la petición, suscribiendo los oportunos convenios de colaboración en régimen de concierto, en atención a la garantía que la Empresa suministradora ofrezca y a las condiciones especiales que concurran.

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