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Legislación › Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.

Artículo 32. Inspección: Competencia.

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Artículo 32. Inspección: Competencia.
La inspección del cumplimiento de las disposiciones contenidas obligaciones impuestas en el presente título, se realizará Título, mediante la realización de las correspondientes tareas de comprobación e inspección, será realizada por funcionarios públicos adscritos a destinados en la Consejería Inspección de Economía, Hacienda y Presupuesto, designados por su titular. Tributos de la Dirección General de Hacienda.
A los efectos de facilitar la función inspectora, los propietarios, subarrendadores, Empresas, administradores, apoderados o representantes obligados a depositar las fianzas en la forma establecida, exhibirán, a requerimiento de los funcionarios a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, los duplicados de los contratos con la «carta de pago» correspondiente, unida y reseñada a los mismos, los talonarios de recibos y cuantos documentos puedan interesar a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de este capítulo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1004 Leer Qué cambió
5 de julio de 1993 Texto original Leer

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