Legislación › Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.
Artículo 32. Inspección: Competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1993 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 32. Inspección: Competencia.
La inspección del cumplimiento de las disposiciones contenidas obligaciones impuestas en el presente título, se realizará Título, mediante la realización de las correspondientes tareas de comprobación e inspección, será realizada por funcionarios públicos adscritos a destinados en la Consejería Inspección de Economía, Hacienda y Presupuesto, designados por su titular. Tributos de la Dirección General de Hacienda.
A los efectos de facilitar la función inspectora, los propietarios, subarrendadores, Empresas, administradores, apoderados o representantes obligados a depositar las fianzas en la forma establecida, exhibirán, a requerimiento de los funcionarios a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, los duplicados de los contratos con la «carta de pago» correspondiente, unida y reseñada a los mismos, los talonarios de recibos y cuantos documentos puedan interesar a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de este capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1004 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1993 | Texto original | Leer |


