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Legislación › Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.

Artículo 34. Competencia para la imposición de sanciones.

Artículo 34. Competencia para la imposición de sanciones.

La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en el artículo anterior corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, salvo en los supuestos de sanciones o recargos incluidos en actas de conformidad, en los que será suficiente la intervención del funcionario que realice la inspección.

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