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Legislación › Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

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Artículo 6. Transferencias de crédito.
1. Podrán autorizarse, dentro del Estado de Gastos de los Presupuestos, incluso mediante la creación de nuevas partidas, previo informe del Servicio de Presupuestos y de la Intervención, las siguientes transferencias de créditos:
A) Entre créditos de un mismo programa o entre programas que, incluidos en la misma función, correspondan a una o varias Consejerías.
B) Entre créditos de programas incluidos en distinta función, correspondientes a una o varias Consejerías.
En todo caso, será órgano competente para la autorización de las transferencias de crédito el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas.
2. Corresponden al Consejo de Gobierno, autorizar transferencias de crédito desde los programas de las distintas Secciones, al programa de «Imprevistos y funciones no clasificadas», y, desde éste, en los casos y como consecuencia de operaciones auxiliares de la acción de la Diputación Regional de Cantabria, a la correspondiente cuenta de Valores Independientes, la cual, al final del ejercicio, deberá ser regularizada. Podrá compensarse este concepto de «Imprevistos y funciones no clasificadas», en el supuesto que el saldo no resultare bastante, con transferencia desde el concepto presupuestario al que el Acuerdo de Consejo de Gobierno haya auxiliado en su ejecución.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 1994 En vigor BOE-A-1994-2196 Leer Qué cambió
5 de julio de 1993 Texto original Leer

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