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Legislación › Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.

Artículo 7. Incorporación de remanentes de crédito.

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Artículo 7. Incorporación de remanentes de crédito.
1. Los créditos para gastos que al último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho. No obstante, por acuerdo del Consejo de Gobierno y a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, previo expediente que acredite su existencia y financiación, podrán incorporarse a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente:
a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito.
b) Las transferencias de crédito que hayan sido concedidas o autorizadas en el último trimestre del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo.
c) Los créditos por operaciones de capital.
d) Los créditos que amparen disposiciones de gastos acordados antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido reconocerse obligaciones durante el mismo.
e) Los créditos para operaciones corrientes generados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados.
2. Los remanentes incorporados según lo previsto en el párrafo anterior únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporación se acuerde. La fecha límite para la disposición de los remanentes incorporados será el 30 de noviembre de 1994.
La parte de remanente afectada por una disposición de gastos del capítulo VI «Inversiones Reales», que se incorpore al nuevo Presupuesto, seguirá sujeta a la misma disposición y podrán reconocerse a su cargo todas las obligaciones de pago referentes a la misma.
3. Al incorporarse un remanente de crédito al presupuesto del siguiente ejercicio se incorporarán también, en su caso, los derechos que su ejecución deba producir.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 1994 En vigor BOE-A-1994-2196 Leer Qué cambió
5 de julio de 1993 Texto original Leer

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