Legislación › Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.
Artículo 8. Otras modificaciones presupuestarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1993 y la del 14 de enero de 1994.
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Artículo 8. Otras modificaciones presupuestarias.
1. Con independencia de las modificaciones presupuestarias que se previenen en los artículos anteriores, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, podrá autorizar transferencias de crédito desde el programa «Imprevistos y Funciones no clasificadas» a las partidas respectivas de los demás programas de gasto, con sujeción a los siguientes requisitos: (Derogado)
a) La Consejería que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias a través de las modificaciones presupuestarias previstas en los artículos anteriores de esta Ley.
b) La solicitud de transferencia deberá ir acompañada de una memoria en la que se justifiquen las desviaciones que pudieran producirse en la consecución de los correspondientes objetivos en caso de no acceder a aquélla.
2. El Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto podrá autorizar la habilitación de créditos, con cargo al programa «Imprevistos y Funciones no clasificadas», mediante la creación en el mismo de las partidas pertinentes para los supuestos en que, en la ejecución del presupuesto se planteen necesidades no contempladas de forma directa en el mismo.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, autorizar las transferencias a las distintas partidas del programa «Imprevistos y Funciones no clasificadas», disponiendo, a tal efecto, de los créditos que no sean utilizados en los programas de las diferentes Secciones del Presupuesto, para su ulterior reasignación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 1994 En vigor | BOE-A-1994-2196 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1993 | Texto original | Leer |


