Legislación › Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993.
Disposición transitoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 1993 y la del 14 de enero de 1994. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria.
Las fianzas a que hace referencia el título V de la presente Ley, constituidas ante particulares, Empresas, Cámaras de la propiedad inmobiliaria, Sociedades, etcétera, con anterioridad a su entrada en vigor, deberán ser depositadas, en metálico, en la Tesorería General de la Diputación Regional de Cantabria, en el plazo máximo de seis meses.
Se autoriza al Consejo de Economía, Hacienda y Presupuesto para que, a propuesta conjunta de la Dirección Regional de Tesorería General y de la Intervención General, dicte las normas de desarrollo contable de las disposiciones del Título V, así como para la apertura, si lo estima oportuno, de cuentas restringidas, y concertando, en su caso, con Entidades financieras de crédito o ahorro, el servicio de caja, en forma similar, con las debidas adaptaciones, al establecido para los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 1994 En vigor | BOE-A-1994-2196 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 1993 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional octava Índice Disposición final primera →


