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Legislación › Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.

Artículo 18. Elementos urbanos diversos.

Artículo 18. Elementos urbanos diversos.

Cualquier elemento instalado en la vía pública será ubicado de tal manera que permita un espacio libre de circulación para viandantes con una anchura mínima de 1,50 metros y una altura mínima de 2,20 metros.

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