Legislación › Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.
Artículo 28.
Artículo 28.
Los edificios en que haya viviendas para disminuidos deberán ser adaptados:
a) Los elementos comunes de acceso a estas viviendas.
b) Las dependencias de uso comunitario al servicio de estas viviendas.
c) Un itinerario para viandantes, como mínimo, que una la edificación con la vía pública, con servicios o edificaciones anexos o con edificios vecinos.
d) Los interiores de estas viviendas.


