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Legislación › Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.

Artículo 28.

Artículo 28.

Los edificios en que haya viviendas para disminuidos deberán ser adaptados:

a) Los elementos comunes de acceso a estas viviendas.

b) Las dependencias de uso comunitario al servicio de estas viviendas.

c) Un itinerario para viandantes, como mínimo, que una la edificación con la vía pública, con servicios o edificaciones anexos o con edificios vecinos.

d) Los interiores de estas viviendas.

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