LexTotal

Legislación › Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.

Artículo 21.

Artículo 21.

Los alojamientos turísticos de más de 30 unidades de alojamiento deberán disponer de una unidad de alojamiento para personas con movilidad reducida, por cada 50 unidades de alojamiento o fracción que tenga el establecimiento, sin perjuicio de la accesibilidad a todos los locales y zonas comunes.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →