Legislación › Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.
Artículo 6.
Artículo 6.
El símbolo internacional de accesibilidad será de obligada instalación en los lugares, espacios, edificios y medios de transporte públicos, donde no haya barreras arquitectónicas, donde se den alternativas o donde haya un itinerario practicable.


