Legislación › Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia.
Artículo 14. Registro.
Artículo 14. Registro.
Se crea el Registro de Cofradías y de sus Federaciones en el que se inscribirán las existentes y todos los actos que afecten a su estructura y funcionamiento.


