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Legislación › Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia.

Artículo 14. Registro.

Artículo 14. Registro.

Se crea el Registro de Cofradías y de sus Federaciones en el que se inscribirán las existentes y todos los actos que afecten a su estructura y funcionamiento.

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