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Legislación › Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia.

Artículo 8. Personal.

Artículo 8. Personal.

Para la gestión de las funciones que tienen asignadas, las cofradías contarán con el siguiente personal:

a) El personal funcionario de la Xunta de Galicia con destino en ellas, que desarrollará de forma preferente las funciones descritas en el párrafo segundo del artículo 3.º de la presente Ley. A su frente estará el Secretario, cuyas atribuciones se fijarán reglamentariamente.

A pesar de su adscripción a las cofradías, este personal mantendrá su régimen jurídico funcionarial.

b) El personal laboral propio que contrate la cofradía con cargo a sus presupuestos.

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