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Legislación › Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Mientras no se dicten las normas reglamentarias a que hace referencia la disposición anterior, continuará en vigor, en cuanto no se oponga a la presente Ley, el Decreto 237/1991, de 4 de julio, de medidas provisionales sobre las normas de actuación y regulación de las actividades en las cofradías de pescadores.

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