Legislación › Ley 4/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Huelva.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Hasta la constitución de la Comisión Gestora, los cargos y autoridades académicas nombrados por la Universidad de Sevilla para los Centros universitarios de Huelva seguirán en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, hasta el momento indicado, el personal docente y no docente adscrito o destinado a los Centros y Servicios universitarios de Huelva, así como los estudiantes de dichos Centros, continuarán formando parte de la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla como miembros de pleno derecho de la misma.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


