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Legislación › Ley 5/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Jaén.

Artículo 12. Funciones del Claustro Provisional.

Artículo 12. Funciones del Claustro Provisional.

Corresponden al Claustro Provisional las siguientes funciones:

Informar la creación, modificación, supresión y denominación de los Departamentos.

Informar la relación de puestos de trabajo de la Universidad.

Informar la creación de las escalas propias del personal de Administración y Servicios.

Informar los planes de estudio.

Designar al representante del personal de Administración y Servicios en la Comisión Gestora.

Establecer los mecanismos de designación de los representantes de los alumnos en la Comisión Gestora.

Conocer e informar el presupuesto de la Universidad, antes de su aprobación por el Consejo de Administración.

Crear las comisiones que estime oportunas para el desarrollo de sus funciones.

Elaborar y aprobar su propio Reglamento, informar los Reglamentos de los nuevos Centros, Departamentos, Institutos y Servicios Universitarios aprobados por la Comisión Gestora.

Informar, al final de cada curso académico, la Memoria anual de la Universidad.

Aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.

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