Legislación › Ley 5/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Jaén.
Artículo 12. Funciones del Claustro Provisional.
Artículo 12. Funciones del Claustro Provisional.
Corresponden al Claustro Provisional las siguientes funciones:
Informar la creación, modificación, supresión y denominación de los Departamentos.
Informar la relación de puestos de trabajo de la Universidad.
Informar la creación de las escalas propias del personal de Administración y Servicios.
Informar los planes de estudio.
Designar al representante del personal de Administración y Servicios en la Comisión Gestora.
Establecer los mecanismos de designación de los representantes de los alumnos en la Comisión Gestora.
Conocer e informar el presupuesto de la Universidad, antes de su aprobación por el Consejo de Administración.
Crear las comisiones que estime oportunas para el desarrollo de sus funciones.
Elaborar y aprobar su propio Reglamento, informar los Reglamentos de los nuevos Centros, Departamentos, Institutos y Servicios Universitarios aprobados por la Comisión Gestora.
Informar, al final de cada curso académico, la Memoria anual de la Universidad.
Aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.


