Legislación › Ley 5/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Jaén.
Artículo 3. Estudios.
Artículo 3. Estudios.
Los Centros que componen la Universidad de Jaén impartirán, como punto de partida, las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:
a) Facultad de Ciencias Experimentales:
Licenciado en Biología.
Licenciado en Química.
b) Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación:
Maestro: Especialidad Educación Infantil.
Maestro: Especialidad Educación Primaria.
Maestro: Especialidad Lengua Extranjera.
Maestro: Especialidad Educación Física.
Licenciado en Psicopedagogía.
Licenciado en Humanidades.
Licenciado en Filología Inglesa.
c) Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas:
Licenciado en Derecho.
Licenciado en Dirección y Administración de Empresas.
Diplomado en Ciencias Empresariales.
Diplomado en Relaciones Laborales.
d) Escuela Politécnica Superior:
Ingeniero técnico en Mecánica.
Ingeniero técnico en Electricidad.
Ingeniero técnico en Electrónica Industrial.
Ingeniero técnico en Topografía.
Ingeniero técnico en Informática de Gestión.
Ingeniero en Geodesia y Cartografía.
e) Escuela Universitaria Politécnica (Linares):
Ingeniero técnico en Mecánica.
Ingeniero técnico en Electricidad.
Ingeniero técnico en Química Industrial.
Ingeniero técnico en Sondeos y Prospecciones Mineras.
Ingeniero técnico en Explotaciones de Minas.
Ingeniero técnico en Mineralurgia y Metalurgia.
Ingeniero técnico en Telemática.
f) Escuela Universitaria de Enfermería:
Diplomado en Enfermería.


