Legislación › Ley 5/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Jaén.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
Hasta tanto no se aprueben los Estatutos de la Universidad de Jaén, la Consejería de Educación y Ciencia mantendrá, respecto a ésta, las competencias que la Ley 11/1983 atribuye a las Universidades, sin perjuicio del ejercicio por los órganos creados en la presente Ley de las funciones específicas que se les asignan.
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