Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Artículo 11. Parques, jardines, plazas y espacios libres públicos.
Artículo 11. Parques, jardines, plazas y espacios libres públicos.
1. Los itinerarios peatonales en parques, jardines, plazas y espacios libres públicos en general se ajustarán a los criterios señalados en artículos precedentes para itinerarios peatonales.
2. Los aseos públicos que se dispongan en dichos espacios deberán ser accesibles y dispondrán, al menos, de un inodoro y un lavabo de las características reseñadas en el artículo 22 de la presente Ley.


