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Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Artículo 15. Protección y señalización de las obras en la vía pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1993 y la del 19 de agosto de 1998. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Protección y señalización de las obras en la vía pública.
1. Los andamiajes, zanjas o cualquier otro tipo de obras en la vía pública deberán señalizarse y protegerse de manera que garanticen la seguridad física de los viandantes.
2. Las especificaciones técnicas concretas de señalización serán:
a) Cuando afecten a un itinerario peatonal, deberán crear otro adecuadamente protegido y señalizado de día y noche, que reúna las características del grado de adaptado o practicable que corresponda al original mientras dure tal afectación.
b)
La protección se realizará mediante vallas cierres estables y continuas, continuos, disponiéndose las mismas los mismos de manera que ocupen todo el perímetro de los acopios las alteraciones de materiales, zanjas, calicatas u obras análogas la situación habitual de forma temporal o permanente y separadas de ellas ellas, al menos menos, 0,50 metros. En ningún caso se permitirá la sustitución de las vallas por cuerdas, cables o similares.
b) c) Las vallas estarán dotadas características de luces rojas que permanecerán encendidas toda la noche. iluminación, señalización, cierre y visibilidad, serán adecuadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-0-0 Leer Qué cambió
29 de junio de 1993 Texto original Leer

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