Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Artículo 20. Comunicación horizontal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1993 y la del 19 de agosto de 1998.
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Artículo 20. Comunicación horizontal.
1. Al menos uno de los itinerarios que comuniquen horizontalmente todas las dependencias y servicios del edificio, entre sí y con el exterior, deberá ser accesible.
2. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado serán:
a) Los desniveles deberán ser salvados mediante rampas Posee el grado de las características indicadas en itinerario horizontal adaptado, el artículo 10. volumen de
b) Las dimensionesvestíbulos desarrollo continuo formado por la longitud del itinerario y pasillos serán tales que permitan, en el primer caso, inscribir una circunferencia un área perpendicular al suelo de 1,50 1,20 metros de diámetro y, ancho y 2,10 metros de altura, en el segundo, dejar una anchura libre mínima de 1,20 metros. que no existe ningún obstáculo que reduzca o altere su tamaño, desde el acceso a la edificación o desde un
c) La anchura mínima de todos los huecos de paso será de 0,80 metros. A ambos lados de las puertas existiráespacio libre horizontal de 1,20 metros de profundidad itinerario peatonal, hasta su encuentro con las dependencias y servicios que une, con pendiente longitudinal no barrido mayor del 12 por las hojas 100 de puerta. Cuando en los accesos existan torniquetes, barreras u acuerdo con el artículo 10.c), sin resaltes ni rehundidos, ni peldaños aislados o escaleras y con visibilidad suficiente del encuentro con otros elementos itinerarios. Su encuentro con otros itinerarios deberá permitir inscribir un círculo de control 1,50 metros de entrada que obstaculicen el paso diámetro. Sólo se dispondrán permite su estrechamiento en los huecos de paso alternativos situados en su recorrido, siempre que cumplan los requisitos señalados. éstos sean mayores de
d) Las puertas de cristal deberán ser de vidrio de seguridad con zócalo protector0,40 8,80 metros de altura y con banda señalizadora libres de color a una altura entre 0,60 obstáculos y 1,20 metros. dispongan de
e) Las puertas automáticas deberán contar con mecanismosralentización espacio no obstruido por el movimiento de la velocidad las puertas, antes y después del mismo de seguridad para casos 1,20 metros de aprisionamiento. fondo.
f) b) Las salidas de emergencia tendrán un paso libre de anchura mínima de 1 metro características del pavimento, iluminación, señalización y el mecanismo de apertura de las puertas situadas elementos que se sitúan en estas salidas deberá accionarse por simple presión. su recorrido serán las adecuadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de agosto de 1998 En vigor | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1993 | Texto original | Leer |


